viernes, 18 de mayo de 2012

Prohíben injerencia FFAA durante comicios; proselitismo sierra el sábado



A partir de este sábado hasta el domingo a las 9:00 de la noche están prohibidas las fiestas y francachelas en los colmadones, terrazas, Night Club, barres y restautrantes, según lo establece la Ley Electoral 275-97. Además, prohíbe 24 horas antes de las elecciones, las manifestaciones o reuniones políticas; ni celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado. También, la legislación prohíbe la injerencia u ostentación de las Fuerzas Amaradas durante el día de las elecciones, que serán este domingo 20.
Prohibición de espectáculos y manifestaciones políticas
En su artículo 108 de la Ley Electoral No. 275-97, se establece “Durante el día de la elección  no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado;  ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco podrá hacerse en el mismo intervalo de tiempo de la elección ninguna clase de incitación ni propaganda electoral por la prensa, radio, televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares.  De la misma forma, queda prohibido la propaganda en los colegios electorales el día de las elecciones.
Prohibición bebidas alcohólicas
Con esta disposición se busca que las personas permanezcan en sus hogares reflexionando, previo y después de las elecciones y evitar enfrentamientos entre militantes de partidos contrarios.
El artículo 109 de la Ley 275-97 establece que: “Desde 24 horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta tres horas después de terminada la votación”.  Las votaciones se inician a las 6:00 de la mañana y concluyen a la 6:00 de la tarde.
El artículo 108 de la referida ley establece que: “Durante el día de la elección no podrán celebrarse espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado; ni desde veinticuatro horas antes podrán llevarse a efecto manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”.
Sin embargo, quien gusta de la bebida la compra el viernes y la guarda en su casa para ingerirla cuando desee en las 35 horas que dura la veda.
La JCE concluye este viernes la distribución de las valijas con los materiales que se utilizarán  en las elecciones como boletas, marcadores, carpetas y otros útiles. En el Distrito Nacional hay 2 mil 23 colegios electorales.
Prohibición injerencia u ostentación de fuerzas armadas
En su artículo 110, la legislación expresa “Queda prohibida la aglomeración de tropas y toda ostentación de Fuerzas Armadas durante el día de la elección. La actuación de las Fuerzas Armadas, en general, con excepción de las de la Policía Electoral ndispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario estará sujeta a lo que se dispone en la presente ley, y deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que aquél se realice”.
Además establece que “Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
El personal retirado de las Fuerzas Armadas, cualquiera que fuere su jerarquía, no podrá concurrir vistiendo uniforme a ningún acto político electoral.
Precisa que sólo los agentes de la Policía Electoral al servicio de las autoridades electorales se pueden penetrar armados en los locales en donde se efectúen las inscripciones y las votaciones, cuando fueren requeridos.
Mientras que en su artículo 123, sobre la “Preservación del orden”, establece que toda persona que perturbe el orden de un colegio electoral, y requerido por el presidente, si insistiera, será expulsado del local. No podrán formarse grupos de personas a menos de cincuenta metros de los locales donde se realicen las votaciones”.

Servicio de Policía

Asimismo, en el artículo 124, establece que el presidente del colegio podrá requerir el auxilio de la Policía Electoral o de la fuerza pública, cuando fuere necesario, para mantener el orden y el curso regular de la votación.
“Para tal fin, dispondrá el servicio de los agentes, de manera que puedan atender prontamente a este requerimiento. Sin embargo, ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de cincuenta metros del local que ocupa un colegio electoral, excepto cuando fuere requerido, como antes se ha dicho”.


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