“Nunca se debió abusar con mi conducta en el PRM, continuación del PRD, porque debieron haber evaluado los méritos en este PRM, como evaluaron con otros compañeros los méritos y no hacerme venir a defender un derecho porque mis compañeros me lo negaron” expresó.
La sentencia indica que rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal los medios de inadmisión planteado por las partes accionadas.
Los accionantes fueron el Partido Revolucionario Moderno, la comisión política, la comisión ejecutivo, la Comisión Nacional Organizadora de la XVII Convención Nacional Ana María Acevedo, la Comisión Nacional Organizadora del Distrito Nacional de la misma convención, el candidato presidencial del PRM, Luis Abinader Corona, el presidente del mismo partido Andrés Bautista, el secretario general, Jesús Vásquez, y la presidenta de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención, Milagros Ortiz Bosch.
Dice que se acogió la acción constitucional de amparo incoada por Suberví Bonilla, por haber sido impuesta de conformidad con la ley.
Dice que el tribunal probó la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, el cual está previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República.
Se recuerda que el PRM comunicó la elección por encuestas de David Collado como candidato a la alcaldía del Distrito Nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario