El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) acordó ampliar hasta el próximo 11 de marzo a las seis de la tarde el plazo para el conocimiento y decisión de los pactos de alianzas sometidos por los partidos políticos de cara a las elecciones del próximo 15 de mayo.
En un comunicado, el órgano electoral señala que los expedientes presentados presentan "una serie de incongruencias, inexactitudes y contradicciones que, por su naturaleza, requieren de la participación de los proponentes a fin de ajustarse a los términos contenidos en la Ley sobre la materia".
Habiendo agotado el espacio de consultas para pronunciarse sobre la admisión o no de éstos pactos, el pleno de la JCE, reunido en sesión extraordinaria, ha entendido que "se requiere de un tiempo prudente para realizar una armonización de los textos pactados con la aplicación informática suministrada a la Junta".
La decisión se tomó "con la finalidad de que los partidos realicen las correcciones de rigor entre la digitación obligatoria que debe llevarse a cabo a través del sistema informático aprobado por la JCE y el contenido de los pactos firmados entre las organizaciones políticas".
En el lapso de tiempo otorgado, "los partidos políticos podrán ejercer todos los derechos y cumplir todos los requisitos y formalidades, de tal manera que puedan aportar la documentación requerida en el plazo que se indica en este artículo" y por la vía de la aplicación informática aprobada para esos fines.
"Como consecuencia del vencimiento del plazo anterior, se dispone que la aplicación informática deberá estar disponible para el registro de las candidaturas a partir de las ocho de la noche del referido día, las cuales se depositarán las instancias correspondientes", indica la resolución.
"En los casos de aquellos partidos políticos que no han concertado pactos de alianzas, coaliciones o fusiones con otras organizaciones, podrán hacer sus depósitos de candidaturas a partir de la aprobación de la presente resolución, es decir a partir de este momento", añade el documento.
La Ley Electoral 275-97, en su Artículo 6 letra N faculta a la Junta Central Electoral a modificar, por medio de disposiciones de carácter general en la elección correspondiente, los plazos para el cumplimiento de obligaciones o formalidades para el ejercicio del derecho, para aumentar o disminuir los plazos cuando a su juicio fueran convenientes y necesarios.
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