Con la exponencia de “seis (06)
considerandos” centrados y subsecuentes a que cada ser humano cuenta con un
núcleo que contiene un código químico especial que define sus características
peculiares y cuya sustancia que transporta ese referido código, el cual
responde al nombre de acido
desoxirribonucleico, conocido por sus siglas ADN, el cual es único, y
por lo cual no existen dos (02) individuos que lo posean igual, y/o el mismo
ADN, además de observar y dar por vistas la Carta Magna Nacional y/o Constitución
de la Rep. Dominicana, además de los códigos: penal y procesal penal de nuestra
nación, también se observaron cinco (05) leyes, entre las cuales se enlista la
42-01 que es nuestra Ley General de Salud y la 454-08 cuya objetividad es la de
crear el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la Rep. Dominicana.
En adición a ello, también se ha
observado el Decreto 26-99 de enero del año 1999, el cual crea al instituto
anteriormente expuesto, además de darse por observada y/o vista la Resolución
16956 del 20 de diciembre del año 2004 por la PGR.
Tomando lo anterior como base, ha
sido sometido ante el Congreso Nacional de La República Dominicana, de forma
específica, a través de la Cámara de Senadores o Cámara Alta, y en nombre de la
república, el Proyecto de Ley que crea el SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE ADN.
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De ser aprobado el referido
proyecto tal y como ha sido sometido, y si el mismo llegase a convertirse en
ley, la misma contaría con 33 artículos que sirven de contenedores a los
párrafos y disposiciones que concentran en sí, la objetividad de esta ley y
todas las características que la misma engloba.
El referido Proyecto de Ley fue
depositado en el Congreso Nacional el pasado día 03 de Marzo del presente año
2018, y el mismo es del Senador de la república por la Provincia El Seibo, Lic.
Santiago José Zorrila, vocero de la bancada del bloque de senadores del
opositor Partido Revolucionario Moderno PRM, además de ser respaldado por el
también Senador de la república por la Provincia de Puerto Plata, y presidente
del PRM, Lic. José Ignacio Paliza.
El Proyecto ya ha sido enviado a la
Comisión Permanente de Salud del Senado
de la República para su estudio y discusión, y de antemano ya nos es conocido
que el mismo cuenta con varias opiniones de importantes instituciones del
estado dominicano que les son favorables, entre ellas, la concerniente a la
Procuraduría General de la República PGR, igualmente de la Policía Naciona PN, así
como la opinión favorable emitida por la Comisión Técnica de Revisión
Legislativa DETERERL del Senado de la República dominicana.
El Proyecto de Ley que crea el
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE ADN tiene como objetivo principal, regular el
Sistema Nacional del Registro de ADN, constituido sobre la base de huellas
genéticas determinada con ocasión de una investigación criminal, humana y
científica; y dicha ley, como es usual, sería de aplicación en todo el
territorio nacional. Cabe destacar que dicho proyecto es en cierto modo ambicioso,
desde la óptica del amplio contenido que abarca, ya que dicha ley estudiaría
investigativa y científicamente, temas de gran interés y relevancia en lo que
concierne al respeto a la intimidad, la no discriminación, obtención y custodia
de las huellas, registro de condenados, imputados, de evidencias y
antecedentes, registro de desaparecidos y sus familiares, rozando
adyacentemente con temas y cuestiones muy sensibles como lo que respectan a los
cadáveres o restos humanos no identificados, entre muchos otros más.
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El autor y proponente de la
pieza: Senador Santiago José Zorrilla, ha declarado a este medio (Al Mediodía
con Jochy Hernández) que el referido proyecto, el cual le ocupó mucho tiempo
formularlo, nace en su interés de resolver una problemática nacional que nos
viene afectando desde siempre, y es entre otras cosas, la falta de aplicación
de una metodología científica al estudiar o investigar casos que ameritan que
el resultado de la investigación sea científica y genéticamente comprobable,
desde el nacimiento hasta después del deceso de todo dominicano, sobre todo a
familiares, y al estado como tal, de las personas que se vean envueltas en
situaciones vinculativas a la determinación de parentescos, identidad,
etcétera.
Por: Jochy Hernández.
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